viernes, 25 de noviembre de 2011

Empresas Turísticas

Son empresas turísticas, a los efectos de la presente Ley, las que tienen por objeto de su actividad la prestación, mediante precio, de servicios de alojamiento, restauración, mediación entre los usuarios y los oferentes de servicios turísticos o cualesquiera otras directamente relacionadas con el turismo que sean calificadas como tales.

Serán considerados establecimientos turísticos, a los efectos de esta Ley, los locales e instalaciones, abiertos al público, temporalmente o de modo continuado, y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas prestan al público sus servicios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario